miércoles, 8 de abril de 2015

BIENVENIDOS A MI BLOG INFÓRMATE SOBRE DERECHO LABORAL!!

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO!

QUE SIGNIFICA:

*  es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.

* El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

FAVORABILIDAD:

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.

IN DUBIO PRO OPERARIO:

 indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.


PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…

el principio de primacía de la realidad indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos,

ESTABILIDAD:

 la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones personales en el trabajo además de la remuneración: posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad. 
Entonces, el principio de estabilidad indica la certidumbre que debe asistir al trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.

Algunos ejemplos de estabilidad son:

*El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. 
*El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia . 
*El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:

supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcialmente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado.

La condición más beneficiosa no implica, pues, que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de leyes, por el contrario, la condición más beneficiosa supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.

Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.

DERECHO ADQUIRIDO:

Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral. 
Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

MÍNIMO VITAL:

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso




DERECHO LABORAL COLOMBIANO:
 rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra-prestación.

*La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios.

*se podía sustituir a cualquier asalariado que protestara, por maquinas,  Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.

*Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

*El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo,  a un sujeto con derechos y libertades





*Contenido: Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios
.

*Contratos de tiempo determinado

*fijo
*obra determinada
* auto-empleo
* auto empleo individual

*trabajo informal en relación de dependencia: se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años.

*Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia:

Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.
*Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar

*Ley: Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia

El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
·         Las partes, trabajador y empleador
·         El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
·         Los servicios personales realizados por el trabajador,
·         La remuneración (Salario) a recibir por el trabajador.

*Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores
*La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector.





ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 Durante la conquista los españoles impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España, llamado Legislación Indiana.
a pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del liberador, esta situación solo se cristalizó el 1 de enero de 1852 y gracias a esto surgieron algunas leyes conocidas como Código Sustantivo del Trabajo.

Algunas son:

*ley 29 de 1905: pensión de jubilación vitalicia desde los 60 años
*ley 57 de 1915: accidentes de trabajo
*ley 46 de 1918:habitaciones para obreros
*ley 78 de 1919: fenómeno de huelga aunque no esta reglamentado.

                                               CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:




·    Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
·  Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
·Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía. Etc.

                                                         
                                                           


la Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin   considerar su Nacionalidad fundamentado en el artículo 10 de la Constitución.
                                         
                                                             FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

SE CLASIFICAN EN:

*funcionarios de rango constitucional.
*funcionarios públicos de orden legal.
*empleados públicos de carrera.
*empleados públicos libre nombramiento y remosión
*empleados públicos en provisionalidad
*empleados públicos periodo de prueba
*entidades descentralizadas.
* empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta.
*empleados públicos departamentales.
*empleados públicos municipales.
    
                                                   QUE ES EL TRABAJO?

la constitución Nacional en el artículo 23 habla de:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 






LEY 10 10 
Definición de acoso laboral 
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. 
Objetivos de la ley  
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, Vejámenes trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. 
Bienes jurídicos protegidos 
  • El trabajo en condiciones dignas y justas. 
  • La libertad 
  • La intimidad 
  • La honra 
  • La salud mental de los trabajadores 
  • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. 
MODALIDADES 
  • Maltrato laboral – violencia física o verbal. 
  • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario . 
  • Discriminación laboral.- trato diferente. 
  • Inequidad laboral.- funciones- remuneración. 
  • Entorpecimiento laboral.- obstaculizar. 
  • Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas. 
  • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social. 

Sujetos activos 
  • La persona que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra de dirección y mando en una empresa u organización. 
  • La persona que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal. 
  • La persona que se desempeñe como trabajador o empleado. 

Sujetos pasivos 
  • Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado. 
  • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS 
  • Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo RIT. 
  • La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá ser escrito  y a la que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales establecidos en el RIT y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 
  • La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. 
Sanciones 
  • Presunción de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador. 
  • Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 
  • Obligación de pagar a las EPS y ARP el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador. 
  • Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.