PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO!
QUE SIGNIFICA:
* es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
* El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
FAVORABILIDAD:
El principio de favorabilidad
indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto
origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución
del mismo caso, en este evento
se aplica la norma más favorable
al trabajador.
IN DUBIO PRO OPERARIO:
indica la existencia de
una sola norma que admite dos
o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto;
entonces en este caso se toma
la interpretación más favorable
al trabajador.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Según el artículo 53 de la Constitución
Nacional, entre los principios
que debe tener en cuenta
la ley que expida el estatuto del
trabajo, se enuncia el de:
…primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones
laborales…
el principio de primacía
de la realidad indica que
al presentarse un conflicto entre
la realidad y la forma jurídica
contrato de trabajo, prevalecen
los hechos,
la estabilidad en el
empleo tiene un doble fin, derivado
del principio de seguridad.
Por un lado, garantizar un medio
para el sustento vital y, por otro,
garantizar la trascendencia del
individuo en la sociedad por
medio del trabajo, en atención
a la sociabilidad del hombre,
que busca otras satisfacciones
personales en el trabajo además
de la remuneración: posición
ante la sociedad, estimación,
cooperación y desarrollo de su
personalidad.
Entonces, el principio de estabilidad
indica la certidumbre que
debe asistir al trabajador en el
sentido de que, mientras de su
parte haya observancia de las
condiciones fijadas por la ley
en relación con su desempeño,
no será removido del empleo.
Algunos ejemplos de estabilidad son:
*El fuero sindical:
se denomina “fuero sindical”
la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos
de la misma empresa o
a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada
por el juez de trabajo.
*El fuero de maternidad:
ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo
o lactancia .
*El fuero circunstancial:
los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán
ser despedidos sin justa causa
comprobada, desde la fecha de
la presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para
el arreglo del conflicto
CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:
supone la confrontación del
régimen laboral que viene
aplicándose a cierto trabajador
con el régimen que pretende
reemplazarlo total o parcialmente,
ya que éste sólo puede
tener eficacia jurídica frente al
mismo trabajador en caso de
que resulte beneficiado.
La condición más beneficiosa no
implica, pues, que la ley no se
pueda modificar ni que puedan
existir cambios normativos o
derogación de leyes, por el contrario,
la condición más beneficiosa
supone que al momento
de un cambio normativo o de
sucesión normativa, no se pueden
desmejorar o menoscabar
los derechos de los trabajadores
consagrados en leyes anteriores.
Uno de los principios enunciados
por el artículo 53 de la
Constitución es el de Irrenunciabilidad
a los beneficios
mínimos establecidos en normas
laborales…”.
Se observa, entonces, que
la filosofía de la irrenunciabilidad
tiene desarrollo legal
suficiente, con fundamento en
el carácter de orden público que
se reconoce a las normas del
trabajo, vale decir, que el cumplimiento
de ellas es estimado
como esencial para la conservación
del orden social.
DERECHO ADQUIRIDO:
Los derechos adquiridos que,
de acuerdo con la doctrina,
son aquellos que han ingresado
al patrimonio del titular del
derecho. Derecho adquirido
puede invocarse respecto de
aquellos derechos laborales
que el funcionario ha consolidado
durante su vínculo
laboral.
Por derecho adquirido ha entendido
la doctrina y la jurisprudencia,
aquel derecho que
ha entrado al patrimonio de una
persona natural o jurídica, que
hace parte de él y, que por lo
mismo, no puede ser arrebatado
o vulnerado por quien lo creó o
reconoció legítimamente.
MÍNIMO VITAL:
El mínimo vital es, sin lugar a
dudas, un principio constitucional
que debe ser garantizado por
el Estado. Consiste en mantener
la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no desmejorar
su calidad de vida; lo
que se busca es dar la opción de
progreso
DERECHO
LABORAL COLOMBIANO:
rama
del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen
por objeto la tutela del trabajo humano
realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a
cambio de una contra-prestación.
*La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los
trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus
empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios.
*se podía sustituir a
cualquier asalariado que protestara, por maquinas, Esta nueva organización del trabajo
los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes,
enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
*Fueron surgiendo en forma
espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones,
la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la
formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
*El trabajador que presta sus
servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo, a
un sujeto con derechos y
libertades
*Contenido: Conjunto
de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre
empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación
voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción
de bienes y servicios
.
*Contratos de tiempo
determinado
*fijo
*obra determinada
* auto-empleo
* auto empleo individual
*trabajo
informal en relación de dependencia: se caracteriza por constituir la relación
laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido
notablemente en los últimos años.
*Trabajo informal de simple
supervivencia por cuenta propia:
Este tipo de trabajo no debe
confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras
son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por
cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos,
recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.
*Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de
derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios
derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar
*Ley: Las leyes son la principal fuente
del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en
esta materia
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación
trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y
contiene cuatro elementos principales:
·
Las
partes, trabajador y empleador
·
El
vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
·
Los
servicios personales realizados por el trabajador,
·
La
remuneración (Salario) a recibir por el trabajador.
*Las convenciones colectivas de
trabajo constituyen acuerdos
colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores
*La negociación colectiva es
aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector,
normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o
grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
a pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del liberador, esta situación solo se cristalizó el 1 de enero de 1852 y gracias a esto surgieron algunas leyes conocidas como Código Sustantivo del Trabajo.
Algunas son:
*ley 29 de 1905: pensión de jubilación vitalicia desde los 60 años
*ley 57 de 1915: accidentes de trabajo
*ley 46 de 1918:habitaciones para obreros
*ley 78 de 1919: fenómeno de huelga aunque no esta reglamentado.
*ley 29 de 1905: pensión de jubilación vitalicia desde los 60 años
*ley 57 de 1915: accidentes de trabajo
*ley 46 de 1918:habitaciones para obreros
*ley 78 de 1919: fenómeno de huelga aunque no esta reglamentado.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
· Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
· Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
·Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía. Etc.
la Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su Nacionalidad fundamentado en el artículo 10 de la Constitución.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
SE CLASIFICAN EN:
*funcionarios de rango constitucional.
*funcionarios públicos de orden legal.
*empleados públicos de carrera.
*empleados públicos libre nombramiento y remosión
*empleados públicos en provisionalidad
*empleados públicos periodo de prueba
*entidades descentralizadas.
* empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta.
*empleados públicos departamentales.
*empleados públicos municipales.
QUE ES EL TRABAJO?
la constitución Nacional en el artículo 23 habla de:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
LEY 10 10
Definición de acoso laboral
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Objetivos de la ley
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, Vejámenes trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Bienes jurídicos protegidos
- El trabajo en condiciones dignas y justas.
- La libertad
- La intimidad
- La honra
- La salud mental de los trabajadores
- La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
MODALIDADES
- Maltrato laboral – violencia física o verbal.
- Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario .
- Discriminación laboral.- trato diferente.
- Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
- Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
- Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
- Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.
Sujetos activos
- La persona que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra de dirección y mando en una empresa u organización.
- La persona que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
- La persona que se desempeñe como trabajador o empleado.
Sujetos pasivos
- Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.
- Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
- Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo RIT.
- La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá ser escrito y a la que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales establecidos en el RIT y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
- La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
Sanciones
- Presunción de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
- Obligación de pagar a las EPS y ARP el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador.
- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.




.jpg)



.jpg)
